Comprenda el riesgo de sus políticas. Haga preguntas sobre políticas en lenguaje natural. Solicitar un demo →

ANEXO: términos obligatorios de DORA

Este Anexo de términos obligatorios de DORA (el “Anexo”) formará parte y queda incorporado por el presente al Contrato de licencia de software y servicios (en adelante, el “Contrato”) celebrado entre el Licenciatario y FireMon (denominados conjuntamente las “Partes”).

1. Introducción

1.1. La Ley de Resiliencia Operativa Digital (Reglamento (UE) 2022/2554) (“DORA”) es legislación de la UE que entró en vigor el 16 de enero de 2023 y que es aplicable a partir del 17 de enero de 2025. Esta legislación afectará al Contrato celebrado entre las Partes.

1.2. Este Anexo se ha concebido como una plantilla sectorial elaborada por miembros del sector de negociación por cuenta propia para incorporar a los Contratos las disposiciones contractuales obligatorias exigidas por DORA, así como las Normas Técnicas de Regulación asociadas (“RTS”) (conjuntamente, los “Términos Obligatorios”).

1.3 Este Anexo tiene como único objetivo incorporar los Términos Obligatorios al Contrato. Todas las demás disposiciones contractuales del Contrato entre las Partes permanecerán inalteradas. En caso de conflicto entre los términos del Contrato y los términos de este Anexo, prevalecerán los términos de este Anexo.

1.4. Los términos en mayúscula inicial utilizados pero no definidos en este Anexo tendrán el significado que se les atribuye en DORA o en el Contrato.

1.5. Con base en la naturaleza y el uso del Software y de los servicios de soporte relacionados a la fecha de entrada en vigor de este Anexo, las Partes han determinado de mutuo acuerdo que el Software y los servicios de soporte relacionados prestados por FireMon en relación con el Contrato no se consideran comprensivos de funciones críticas o importantes conforme al Art. 3(22) de DORA. El Licenciatario deberá notificar a FireMon si esta clasificación cambia.

1.6. Estos Términos Obligatorios constituyen una modificación jurídicamente vinculante del Contrato, necesaria para permitir que el Licenciatario cumpla con sus obligaciones legales o las de sus filiales. Este Anexo surtirá efecto en la fecha de la última firma que consta a continuación o, de no estar firmado, en la fecha de entrada en vigor del Contrato, y será vinculante para ambas Partes.

2. Descripciones del Software y monitoreo del rendimiento

2.1. Las Partes acuerdan que:

  • 2.1.1. el Contrato establece las funcionalidades, características y servicios relacionados (el “Software”) que FireMon proporcionará al Licenciatario.
  • 2.1.2. el Software se instalará en las instalaciones del Licenciatario. No está previsto ni se requiere que FireMon reciba, almacene o procese datos personales o de otro modo sensibles, ni datos no personales conforme a lo dispuesto en DORA, del Licenciatario (“Datos del Licenciatario”) en relación con el Software o los servicios de soporte relacionados. El Licenciatario no enviará ni pondrá a disposición de FireMon Datos del Licenciatario salvo que sea necesario y así lo acuerden las Partes.

2.2. FireMon acepta los siguientes requisitos en relación con el Software y los servicios de soporte relacionados:

  • 2.2.1. En la medida en que FireMon reciba, acceda a, almacene o de otro modo procese Datos del Licenciatario en relación con el Software o los servicios de soporte relacionados, FireMon mantendrá medidas adecuadas destinadas a proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de dichos Datos del Licenciatario, conforme a las leyes y normativas aplicables.
  • 2.2.2. En la medida en que FireMon conserve o procese Datos del Licenciatario, FireMon deberá, en caso de insolvencia, resolución o cese de las operaciones comerciales de FireMon, o al término del Contrato, facilitar el acceso, la recuperación y la devolución de dichos Datos del Licenciatario que se encuentren en posesión o bajo el control de FireMon, en un formato de fácil acceso.
  • 2.2.3. Si se produce un incidente relacionado con las TIC vinculado al Software o a los servicios de soporte relacionados, FireMon prestará al Licenciatario asistencia razonable en relación con dicho incidente, sin costo adicional o a un costo determinado por anticipado, tomando en cuenta la naturaleza y el alcance del incidente y los servicios prestados por FireMon.
  • 2.2.4. FireMon cooperará razonablemente con las autoridades competentes y las autoridades de resolución del Licenciatario, así como con las personas designadas por dichas autoridades, en relación con el Software y los servicios de soporte relacionados, con sujeción a la legislación aplicable y a requisitos razonables de confidencialidad, seguridad y control de acceso.
  • 2.2.5. Cuando resulte apropiado en función del Software y los servicios de soporte relacionados prestados por FireMon, FireMon participará en los programas pertinentes de concientización en seguridad de las TIC y en la formación en resiliencia operativa digital del Licenciatario, con sujeción a un preaviso razonable y a una programación y un alcance acordados mutuamente.

3. Terminación

3.1. No obstante las disposiciones de terminación contenidas en el Contrato, el Licenciatario podrá dar por terminado el Contrato correspondiente con efecto inmediato en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • en caso de que FireMon incurra en un incumplimiento significativo de cualquier ley o normativa aplicable, o en caso de un incumplimiento sustancial de los términos de este Anexo;
  • en caso de que, durante el monitoreo del riesgo de terceros en materia de TIC, se identifiquen determinadas circunstancias que se consideren capaces de alterar el desempeño de las funciones prestadas por FireMon conforme a este Anexo, incluidos cambios sustanciales que puedan afectar el acuerdo con FireMon o la situación de esta;
  • debilidades acreditadas de FireMon relativas a su gestión general del riesgo de TIC o a la seguridad del Software o de los servicios de soporte relacionados, incluida, cuando corresponda, la forma en que garantiza la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los Datos del Licenciatario, ya se trate de datos personales o de otro modo sensibles, o de datos no personales conforme a lo dispuesto en DORA; o
  • cuando la autoridad competente ya no pueda supervisar eficazmente al Licenciatario debido a las condiciones del acuerdo contractual o del Contrato respectivo, o a circunstancias relacionadas con estos.

3.2. Cuando una autoridad competente o una autoridad de resolución exija al Licenciatario dar por terminado un Contrato, el Licenciatario podrá terminar dicho Contrato mediante preaviso por escrito de 90 días, salvo que sea aplicable un plazo de preaviso menor o que así lo requiera una autoridad competente o una autoridad de resolución.

4. Disposiciones generales

4.1. El Contrato, sus modificaciones y este Anexo constituyen el acuerdo íntegro entre las Partes.

4.2. Cuando una disposición de DORA sea sustituida o quede sin efecto, o cuando DORA (incluidas las actualizaciones de las RTS de Contratación y de las RTS de Subcontratación) exija cambios en los términos de este Anexo, las Partes, en la medida en que la ley lo requiera, negociarán de buena fe y documentarán los cambios necesarios mediante una modificación por escrito de este Anexo, conforme a las leyes y normativas aplicables.

4.3. Las leyes que rigen el Contrato rigen también los términos complementados mediante este Anexo, y los tribunales señalados en el Contrato tienen asimismo jurisdicción sobre los términos complementados mediante este Anexo.

4.4. Cada Parte asume sus propios costos, responsabilidades y obligaciones respecto de este Anexo y de su implementación.

ANEXO: términos obligatorios de DORA | FireMon