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Acuerdo de licencia de software y servicio
FIREMON, LLC (EN LO SUCESIVO, “FIREMON”) PROPORCIONA EL SOFTWARE Y LOS SERVICIOS ÚNICAMENTE CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE Y DE SERVICIOS (EL “CONTRATO”) Y A CONDICIÓN DE QUE EL LICENCIATARIO LOS ACEPTE Y LOS CUMPLA. AL HACER CLIC EN EL BOTÓN “ACEPTAR” O AL INSTALAR, DESCARGAR, ACCEDER O UTILIZAR DE CUALQUIER OTRO MODO EL SOFTWARE, USTED ACEPTA, EN CALIDAD DE “LICENCIATARIO”, QUEDAR OBLIGADO POR ESTE CONTRATO. POR EL PRESENTE, USTED (A) ACEPTA ESTE CONTRATO Y CONVIENE EN QUE EL LICENCIATARIO QUEDA LEGALMENTE OBLIGADO POR SUS TÉRMINOS; Y (B) DECLARA Y GARANTIZA QUE TIENE EL DERECHO, LA FACULTAD Y LA AUTORIDAD, EN NOMBRE DEL LICENCIATARIO, PARA CELEBRAR ESTE CONTRATO Y OBLIGAR AL LICENCIATARIO A SUS TÉRMINOS. SI USTED CARECE DE AUTORIDAD O EL LICENCIATARIO NO ACEPTA LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO, FIREMON NO LICENCIARÁ NI LICENCIA EL SOFTWARE AL LICENCIATARIO Y EL LICENCIATARIO NO DEBERÁ INSTALAR NI UTILIZAR EL SOFTWARE O LOS SERVICIOS.
NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO CONTENIDA EN ESTE CONTRATO O LA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL LICENCIATARIO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO, NO SE OTORGA NINGUNA LICENCIA (YA SEA DE FORMA EXPRESA, IMPLÍCITA O DE OTRO MODO) EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO, Y ESTE CONTRATO EXCLUYE EXPRESAMENTE CUALQUIER DERECHO RELATIVO A CUALQUIER SOFTWARE QUE EL LICENCIATARIO NO HAYA ADQUIRIDO LÍCITAMENTE O QUE NO SEA UNA COPIA LEGÍTIMA Y AUTORIZADA DEL SOFTWARE DE FIREMON.
1. OTORGAMIENTO DE DERECHOS. Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, FireMon otorga por el presente al Licenciatario un derecho y una licencia limitados, no exclusivos e intransferibles para instalar y utilizar el Software durante el Plazo de Licencia aplicable. El Licenciatario utilizará el Software únicamente para su propia actividad comercial interna.
1.1 Limitaciones. El Software suministrado en virtud de este Contrato se licencia, no se vende, al Licenciatario. El Licenciatario deberá (y exigirá que cualquier usuario del Software deberá): (i) no realizar modificaciones ni copias no autorizadas del Software; (ii) no infringir ninguna restricción de cantidad o tipo de las licencias establecidas en la Orden de Compra aplicable; (iii) abstenerse de adoptar cualquier medida, incluyendo, sin limitación, copiar, descompilar, aplicar ingeniería inversa, desensamblar o recompilar de forma inversa, con el fin de derivar u obtener un equivalente del código fuente del Software proporcionado en formato de código objeto; (iv) no eliminar ni ocultar los avisos de propiedad, si los hubiera, en todas las copias permitidas del Software; (v) no redistribuir, arrendar, alquilar, licenciar, sublicenciar, ceder, prestar ni transferir de otro modo el Software o los derechos del Licenciatario en virtud de este Contrato a ninguna parte; (vi) no utilizar el Software en un entorno de servicios administrados o tercerizados para dar soporte a terceros, con independencia de quién sea el propietario de los dispositivos de red o de seguridad (por ejemplo, firewalls, enrutadores, balanceadores de carga, dispositivos de gestión de seguridad); y/o (vii) proteger el contenido del Software como Información Confidencial de FireMon e impedir cualquier divulgación o uso no autorizados.
1.2 Derechos de auditoría. Previo aviso razonable por escrito al Licenciatario y no más de una vez por año calendario, FireMon se reserva el derecho de auditar el despliegue y el uso del Software por parte del Licenciatario para verificar el cumplimiento de este Contrato, durante el horario laboral normal y de manera que no interfiera de forma irrazonable con las operaciones comerciales del Licenciatario.
1.3 Transferibilidad. El Licenciatario solo podrá instalar y utilizar el Software junto con la misma cantidad y tipo de dispositivos identificados en la Orden de Compra aplicable. El Licenciatario no podrá transferir ni rotar licencias entre dispositivos de producción con el fin de evitar Tarifas adicionales. Para evitar dudas, el Licenciatario podrá transferir las licencias a un dispositivo sustituto dentro de su organización, siempre que cumpla con todos los demás términos y condiciones de este Contrato.
1.4 Revocabilidad. En caso de que el Licenciatario incumpla los términos sustanciales de este Contrato, además de ejercer cualquier otro recurso legal disponible para FireMon, FireMon podrá dar por terminadas todas y cada una de las licencias de Software otorgadas al Licenciatario en virtud de este Contrato, incluyendo, entre otras, el Software licenciado conforme a un Plazo de Licencia perpetuo.
1.5 MSP. No obstante lo dispuesto en la Sección 1.1(vi) anterior, en caso de que el Licenciatario adquiera el Software para su uso en un entorno de servicios administrados o tercerizados para dar soporte a terceros. La adquisición y el uso en tal caso se regirán únicamente por los términos establecidos en www.firemon.com/msp y no por este Contrato.
2. SERVICIOS. Sujeto al pago por parte del Licenciatario de las Tarifas aplicables, FireMon realizará esfuerzos comercialmente razonables para prestar los Servicios de conformidad con la Descripción del Servicio aplicable.
3. TARIFAS Y PAGO. Esta Sección 3 se aplicará únicamente al Software y/o a los Servicios adquiridos directamente de FireMon.
3.1 Tarifas. Salvo que se especifique lo contrario en el presente documento o en una Orden de Compra, el Licenciatario pagará todas las Tarifas anualmente por adelantado. Las Tarifas se basan en los servicios adquiridos, no en el uso real, y deben utilizarse dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha de la factura. Las obligaciones de pago no son cancelables y las Tarifas pagadas no son reembolsables. Las cantidades licenciadas no podrán reducirse respecto de las indicadas en la Orden de Compra durante el Plazo de Licencia. FireMon emitirá facturas anualmente al menos quince (15) días antes de cada aniversario de renovación. En caso de que FireMon deba viajar en relación con la prestación de los Servicios, el Licenciatario acepta pagar los gastos de viaje, tales como pasajes aéreos, alojamiento, comidas y transporte local en que incurra FireMon, de conformidad con las políticas de viajes y gastos vigentes de FireMon, que FireMon proporcionará al Licenciatario a solicitud. FireMon facturará al Licenciatario dichos gastos conforme se incurran.
3.2 Condiciones de pago. El Licenciatario pagará las Tarifas especificadas en la Orden de Compra aplicable, más cualquier Impuesto aplicable, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la Orden de Compra. A los efectos de este Contrato, “Impuestos” significa los impuestos, cualquiera que sea su denominación, incluidos los intereses, multas o recargos tributarios que puedan resultar exigibles al respecto, establecidos por cualquier gobierno federal, estatal, local o extranjero o por cualquier organismo o subdivisión política de dicho gobierno, impuestos que incluirán, sin limitar la generalidad de lo anterior, todos los impuestos sobre ventas, uso, ingresos brutos, valor agregado, GST, derechos de importación, bienes personales u otros impuestos. Los Impuestos no incluirán los impuestos pagaderos sobre la renta de FireMon ni los pagados por el derecho de FireMon a ejercer actividades comerciales.
3.3 Falta de pago de Tarifas pendientes. Además de todos los demás derechos que FireMon pueda tener conforme a la ley o en equidad, en caso de que el Licenciatario no pague a FireMon cualquier Tarifa contemplada en el presente a su vencimiento, FireMon tendrá derecho a suspender la entrega de cualquier Servicio. El Licenciatario reembolsará cualquier costo o gasto (incluidos, entre otros, los honorarios razonables de abogados) en que incurra FireMon para cobrar cualquier monto que no se haya pagado oportunamente. FireMon podrá aceptar cualquier cheque o pago por cualquier monto sin perjuicio de su derecho a recuperar el saldo del monto adeudado o a ejercer cualquier otro derecho o recurso. Todos los montos pagaderos en virtud de este Contrato están denominados en moneda de los EE. UU.
4. PROPIEDAD. Salvo por los derechos expresamente otorgados al Licenciatario en el presente, FireMon conserva todos los derechos, títulos e intereses sobre todos los Derechos de Propiedad Intelectual en (i) el Software, así como en cualquier modificación, actualización, mejora o ampliación que se le realice, esté o no permitida en virtud de este Contrato, y (ii) cualquier material, información o producto del trabajo derivado de los Servicios o relacionado con ellos, excluida cualquier Información Confidencial del Licenciatario. Cualquier derecho no otorgado expresamente al Licenciatario por este Contrato queda expresamente reservado por FireMon. El Licenciatario acepta además que la licencia del Software no constituye una regalía para ningún efecto fiscal.
5. GARANTÍAS; EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.
5.1 Por el presente, FireMon garantiza y declara que: (A) FireMon es propietario o tiene de otro modo el derecho de licenciar el Software; y (B) durante el Período de Garantía: (i) el funcionamiento del Software estará libre de defectos de materiales y mano de obra en condiciones de uso normal y funcionará sustancialmente de conformidad con la Documentación; y (ii) el Software entregado por FireMon no contendrá ningún tipo de rutina de software u otro elemento diseñado intencionalmente para impedir el uso del Software, permitir el acceso o la intrusión no autorizados, o el borrado de cualquier software o dato, salvo con el fin de hacer cumplir las restricciones de licencia.
5.2 Las garantías anteriores no se aplicarán en la medida en que (i) el Software haya sido modificado sin la aprobación previa por escrito de FireMon o (ii) las no conformidades sean causadas por productos o servicios de terceros.
5.3 La única obligación de FireMon conforme a la Sección 5.1(B) será realizar esfuerzos comercialmente razonables para subsanar los defectos sustanciales del Software identificados por el Licenciatario por escrito durante el Período de Garantía. En caso de que FireMon no subsane dichos defectos sustanciales, el único y exclusivo recurso del Licenciatario (y la única y exclusiva responsabilidad de FireMon) será recibir el reembolso de las tarifas pagadas por la parte del Software, si la hubiera, que no se ajuste sustancialmente a la documentación.
5.4 La garantía establecida en la Sección 5.1(B) se aplicará únicamente a la provisión inicial del Software al Licenciatario y excluye específicamente (i) las licencias adicionales complementarias de Software adquiridas por el Licenciatario con posterioridad a la compra inicial del sistema y (ii) cualquier software incremental proporcionado en relación con los servicios de soporte del Software.
5.5 Al vencimiento del Período de Garantía aplicable, FireMon prestará los Servicios para dar soporte y mantenimiento al Software durante el resto del Plazo de Licencia aplicable.
LAS GARANTÍAS ANTERIORES SON GARANTÍAS LIMITADAS Y SON LAS ÚNICAS GARANTÍAS OTORGADAS POR FIREMON. CON EXCEPCIÓN DE LAS GARANTÍAS ANTERIORES, EL SOFTWARE Y LOS SERVICIOS SE PROPORCIONAN “TAL CUAL”. FIREMON RECHAZA EXPRESAMENTE TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, INCLUIDAS, SIN LIMITACIÓN, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO, NO INFRACCIÓN, GOCE PACÍFICO Y LAS GARANTÍAS DERIVADAS DEL CURSO DE LAS OPERACIONES O DE LOS USOS COMERCIALES. FIREMON NO GARANTIZA Y RECHAZA ESPECÍFICAMENTE CUALQUIER DECLARACIÓN DE QUE EL SOFTWARE O LOS SERVICIOS CUMPLIRÁN CON LOS REQUISITOS DEL LICENCIATARIO O DE QUE EL FUNCIONAMIENTO DEL SOFTWARE Y/O SU USO SERÁ ININTERRUMPIDO O LIBRE DE ERRORES, O DE QUE LOS DEFECTOS DEL SOFTWARE O DE LOS SERVICIOS, SI LOS HUBIERA, SERÁN CORREGIDOS.
6. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
6.1 EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, LA RESPONSABILIDAD ACUMULADA TOTAL DE FIREMON FRENTE AL LICENCIATARIO, DERIVADA DE TODAS LAS CAUSAS DE ACCIÓN Y TODAS LAS TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD, SE LIMITARÁ Y NO EXCEDERÁ LOS MONTOS PAGADOS A FIREMON EN VIRTUD DE LA ORDEN DE COMPRA APLICABLE QUE DÉ ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD. ESTA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD ES ACUMULATIVA Y NO POR INCIDENTE. EN NINGÚN CASO UNA PARTE SERÁ RESPONSABLE FRENTE A LA OTRA POR DAÑOS ESPECIALES, INDIRECTOS, INCIDENTALES, CONSECUENTES O PUNITIVOS (INCLUIDOS LA PÉRDIDA DE USO, DE DATOS O DE BENEFICIOS, LA INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL O LOS COSTOS DE ADQUISICIÓN DE SOFTWARE SUSTITUTO) DERIVADOS DE ESTE CONTRATO O RELACIONADOS CON ÉL, YA SEA QUE DICHA RESPONSABILIDAD SURJA DE CONTRATO, GARANTÍA, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (INCLUIDA LA NEGLIGENCIA), RESPONSABILIDAD OBJETIVA O DE OTRO MODO, Y CON INDEPENDENCIA DE QUE FIREMON HAYA SIDO ADVERTIDO O NO DE LA POSIBILIDAD DE DICHA PÉRDIDA O DAÑO. LAS PARTES HAN ACORDADO QUE ESTAS LIMITACIONES SUBSISTIRÁN Y SE APLICARÁN INCLUSO SI SE DETERMINA QUE ALGÚN RECURSO HA FALLADO EN SU PROPÓSITO ESENCIAL.
6.2 SIN LIMITAR LO ANTERIOR, FIREMON NO TENDRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD NI OBLIGACIÓN POR CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL O PÉRDIDA DE DATOS DERIVADA DE LA TERMINACIÓN DE LOS DERECHOS DE LICENCIA OTORGADOS EN EL PRESENTE.
6.3 FIREMON ACTÚA EN NOMBRE DE FIREMON Y DE SUS REVENDEDORES AUTORIZADOS A LOS EFECTOS DE RECHAZAR, EXCLUIR Y LIMITAR OBLIGACIONES, GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES.
6.4 LAS LIMITACIONES ANTERIORES NO SE APLICARÁN A LOS DAÑOS DERIVADOS DE O RELACIONADOS CON (i) LA CONDUCTA DOLOSA O LA NEGLIGENCIA GRAVE DE CUALQUIERA DE LAS PARTES; (ii) EL INCUMPLIMIENTO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE SUS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD; (iii) LA INFRACCIÓN O APROPIACIÓN INDEBIDA POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA OTRA PARTE, INCLUIDOS LOS SECRETOS COMERCIALES; O (iv) LAS OBLIGACIONES DE PAGO DEL LICENCIATARIO.
7. INDEMNIZACIÓN.
7.1 Durante la vigencia de este Contrato, FireMon indemnizará al Licenciatario, a su propio costo, frente a todas y cada una de las reclamaciones, acciones y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados) en la medida en que dicha acción se base en una reclamación de un tercero en el sentido de que el uso del Software por parte del Licenciatario, según lo expresamente autorizado en este Contrato, infringe los derechos de patente en los Estados Unidos de dicho tercero, siempre que el Licenciatario notifique con prontitud a FireMon por escrito dicha reclamación.
7.2 Las obligaciones de FireMon establecidas en esta Sección 7 no se aplicarán a ninguna acción basada en una reclamación relativa a: (i) cualquier personalización o modificación realizada por el Licenciatario al Software; y/o (ii) una infracción causada por la combinación del Software con hardware o software de terceros no proporcionado por FireMon; y/o (iii) una infracción en la medida en que se hubiera evitado si el Licenciatario hubiera instalado las actualizaciones proporcionadas por FireMon; y/o (iv) una reclamación que se hubiera evitado mediante el uso de la versión vigente del Software puesta a disposición del Licenciatario.
7.3 FireMon tendrá el control exclusivo del proceso de indemnización, de la defensa y de todas las negociaciones de acuerdo relacionadas, y el Licenciatario cooperará razonablemente con FireMon en la defensa y/o en el acuerdo correspondiente. En ningún caso el Licenciatario resolverá una reclamación o procedimiento sin la aprobación previa por escrito de FireMon.
7.4 Si un tribunal competente determina que cualquier Software, o cualquier parte sustancial del mismo, infringe derechos, o si FireMon considera que el Software puede ser objeto de una reclamación o ser declarado infractor, FireMon deberá, a su discreción y a su costo, (i) reemplazar o modificar el Software de modo que no sea infractor, siempre que el Software de reemplazo proporcione una funcionalidad sustancialmente similar; (ii) obtener para el indemnizado una licencia para continuar utilizando el Software; o (iii) si no pueden obtenerse modificaciones o una licencia de uso del Software en términos comercialmente razonables, FireMon podrá (a) dar por terminada la licencia del Software afectado y (b) tras la devolución del Software por parte del indemnizado o la certificación de su destrucción, reembolsar una porción prorrateada de las Tarifas pagadas por el indemnizado a FireMon (o al Revendedor Autorizado) por dicho Software correspondiente al resto del Plazo de Licencia vigente. La indemnización prevista en el presente constituye la totalidad de la responsabilidad de FireMon y de sus Revendedores Autorizados y el único y exclusivo recurso de los indemnizados ante cualquier reclamación por infracción de propiedad intelectual por parte del Software o con respecto a él.
7.5 El Licenciatario indemnizará a FireMon, a su propio costo, frente a todas y cada una de las reclamaciones, acciones, responsabilidades, costos y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados) que resulten de o se relacionen con la infracción por parte del Licenciatario de las Secciones 1 o 9 o con cualquier negligencia o conducta dolosa del Licenciatario o de sus empleados y/o agentes.
8. RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN.
8.1 El Plazo de Licencia de cada suscripción al Software será el especificado en la Orden de Compra aplicable. Salvo que se especifique lo contrario en una Orden de Compra, las suscripciones al Software se renovarán automáticamente de forma directa con FireMon por períodos adicionales de un año, a menos que cualquiera de las partes notifique a la otra por escrito (se acepta correo electrónico) al menos 45 días antes de la finalización del plazo vigente. Las tarifas de renovación no excederán el seis por ciento (6%) del precio del plazo anterior, salvo que se especifique lo contrario en la Orden de Compra.
8.2 Este Acuerdo estará vigente hasta su terminación. FireMon podrá dar por terminado este Acuerdo en cualquier momento en que el Licenciatario no esté suscrito activamente al Software o a los Servicios, mediante notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Acuerdo por un incumplimiento sustancial de la otra parte o de sus obligaciones conforme a este acuerdo, si dicho incumplimiento no se subsana dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito. FireMon tendrá derecho a dar por terminado este Acuerdo por incumplimiento sustancial si el Licenciatario no paga oportunamente las Tarifas no controvertidas a FireMon (o a un Proveedor Autorizado, si corresponde), siempre que dicho incumplimiento no se subsane dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito.
8.3 Salvo autorización expresa conforme a las Secciones 5.3 y/o 7.4, todas las Tarifas no son reembolsables.
8.4 Al vencimiento o terminación de la licencia otorgada bajo cualquier Orden de Compra, el Licenciatario deberá cesar de inmediato el uso del Software correspondiente, a más tardar en la fecha de vencimiento o terminación aplicable. Salvo autorización expresa y por escrito de FireMon, cualquier uso de dicho Software después de la fecha de cese aplicable se considerará no autorizado y sin licencia.
8.5 Las disposiciones de las Secciones 1, 3-6, 8-12 y 15 subsistirán a la terminación o vencimiento de este Acuerdo y permanecerán en pleno vigor y efecto.
9. CONTROL DE EXPORTACIONES. El Licenciatario acepta que el Software no será enviado, transferido ni exportado a ningún país, ni utilizado de ninguna manera prohibida por la Ley de Administración de Exportaciones de los Estados Unidos ni por cualquier otra ley, restricción o reglamento de exportación, incluidas, sin limitación, la lista de Nacionales Especialmente Designados del Departamento del Tesoro de los EE. UU. o la Lista de Personas Denegadas o la Lista de Entidades del Departamento de Comercio de los EE. UU. (en conjunto, las “Leyes de Exportación”). Además, el Licenciatario declara y garantiza que no es ciudadano de una nación bajo embargo (incluidas, sin limitación, Irán, Siria, Sudán, Cuba y Corea del Norte) ni se encuentra ubicado en ella, y que no tiene prohibido de otro modo recibir el Software conforme a las Leyes de Exportación. Todos los derechos otorgados al Licenciatario en virtud de este Acuerdo se perderán de inmediato si el Licenciatario no cumple con los términos de esta Sección 9.
10. AVISOS DE PROPIEDAD. No se otorga en el presente ningún derecho a usar marcas identificativas (tales como, entre otras, nombres comerciales, marcas comerciales, distintivos comerciales, marcas de servicio o símbolos, así como abreviaturas, contracciones o simulaciones de estos) que sean propiedad de FireMon o se utilicen para identificar cualquier producto o servicio de FireMon. El Licenciatario acepta no utilizar el nombre de FireMon ni referirse a FireMon directa o indirectamente de ninguna manera sin la aprobación por escrito de FireMon.
11. CONFIDENCIALIDAD.
11.1 Obligaciones de uso y no divulgación.
11.1.1 Información Confidencial. La parte que divulga Información Confidencial es la “Parte Divulgadora” y la parte que recibe Información Confidencial es la “Parte Receptora”. La “Información Confidencial” incluye (i) la existencia y los términos de este Acuerdo, (ii) el Software y (iii) cualquier información divulgada por la Parte Divulgadora o en su nombre a la Parte Receptora, ya sea oralmente, por escrito o en cualquier otro medio, cualquiera que sea su documentación (o ausencia de documentación), incluidos, sin limitación, los negocios reales y propuestos de la Parte Divulgadora; información financiera; servicios; productos; precios; propiedad intelectual; técnicas; procesos; operaciones; conocimientos técnicos; materiales de marketing; análisis; estrategias; pronósticos; conceptos; ideas; o cualquier información derivada, resumida o extraída de lo anterior.
11.1.2 Excepciones a la Información Confidencial. La Información Confidencial no incluye, salvo cuando lo exija la ley aplicable, ninguna información: (i) que la Parte Divulgadora autorice por escrito a la Parte Receptora a divulgar sin restricciones; (ii) que sea o llegue a ser de dominio público por causas distintas a un incumplimiento de este Acuerdo por parte de la Parte Receptora; (iii) que la Parte Receptora pueda probar que conocía antes de su divulgación conforme al presente, o que haya desarrollado de manera independiente, sin referencia a la Información Confidencial; (iv) que la Parte Receptora reciba de una fuente que, al momento de dicha recepción, la Parte Receptora pueda demostrar afirmativamente que no estaba sujeta a una obligación de confidencialidad con la Parte Divulgadora; o (v) los Datos Anónimos Agregados.
11.1.3 Obligaciones. Cada parte mantendrá la Información Confidencial en estricta confidencialidad y empleará al menos el mismo grado de cuidado que utiliza para proteger la confidencialidad de su propia información confidencial y de propiedad exclusiva de importancia similar y, en todo caso, una protección conforme al estándar de la industria. No obstante, cada parte podrá divulgar la Información Confidencial de la otra a aquel personal propio que participe en un uso permitido por este Acuerdo y que tenga necesidad de conocerla, siempre que dicho personal: (i) reciba instrucciones de tratar dicha Información Confidencial de manera confidencial y de no usarla ni divulgarla salvo en la forma permitida en el presente, y/o (ii) esté sujeto a un deber legal con obligaciones de uso restringido y confidencialidad sustancialmente similares a las obligaciones de uso restringido y confidencialidad impuestas en el presente. Ninguna de las partes utilizará la Información Confidencial de la otra parte salvo en la medida estrictamente necesaria durante la ejecución de este Acuerdo, o según lo expresamente licenciado en el presente. Cada parte será responsable de cualquier uso o divulgación indebidos de la Información Confidencial de la otra por parte de dicha parte o de sus respectivos directivos, consejeros, gerentes, socios, principales y personal (incluidas las personas que en lo sucesivo se conviertan en exsocios, exprincipales, exempleados, exagentes o excontratistas independientes) (en conjunto, los “Representantes”).
11.2 Divulgaciones obligatorias. Cualquiera de las partes podrá divulgar Información Confidencial en la medida en que lo exija la ley o una orden de un tribunal o entidad gubernamental; no obstante, el receptor de dicha Información Confidencial deberá notificar con prontitud al propietario de dicha Información Confidencial, si la ley lo permite, y empleará esfuerzos razonables para cooperar con el propietario de dicha Información Confidencial, a costa del propietario, si este desea obtener una orden de protección o resguardar de otro modo la confidencialidad de dicha Información Confidencial.
11.3 Medidas cautelares. Cada parte reconoce y acepta que cualquier incumplimiento de alguna disposición de esta Sección 11 por dicha parte, o por su personal, puede causar un daño inmediato e irreparable a la parte cumplidora y que, en caso de dicho incumplimiento, la parte cumplidora tendrá derecho a solicitar medidas cautelares (sin requisito alguno de otorgar fianza u otra garantía), además de todos y cada uno de los demás recursos disponibles en derecho o en equidad.
11.4 Devolución o destrucción. Al vencimiento o terminación de este Acuerdo, cada Parte, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a su elección: (i) devolverá toda la Información Confidencial recibida por cualquiera de las Partes; o (ii) destruirá o eliminará de forma segura, conforme a estándares reconocidos de la industria, toda la Información Confidencial y sus copias o duplicados, así como todos los resúmenes o extractos de esta, en cualquier medio. A solicitud, cada Parte entregará a la otra Parte una confirmación por escrito de un directivo responsable en la que se acredite que ha cumplido con sus obligaciones conforme a esta Sección. Nada en este Acuerdo se interpretará como impedimento para que la Parte Receptora conserve copias de archivo de cualquier dato o Información Confidencial a fin de cumplir con sus políticas de auditoría, legales o de retención de archivos, siempre que se mantenga la confidencialidad de la información conforme a los términos de uso y no divulgación del presente y que dicha retención cumpla con la ley aplicable.
11.5 Datos de telemetría. Por el presente, el Licenciatario reconoce, acepta y consiente expresamente la recopilación y el uso de los Datos de Telemetría por parte de FireMon. FireMon no reclama la propiedad de ningún Dato de Telemetría. Por el presente, el Licenciatario otorga a FireMon un derecho no exclusivo, libre de regalías, perpetuo, irrevocable, transferible y mundial para reproducir, analizar, revisar, procesar, diagnosticar o utilizar de otro modo los Datos de Telemetría (en su totalidad o en parte) con el fin de soportar, mantener y proporcionar el Software, así como para investigación de mercado y segmentación de ventas por parte de FireMon (la “Licencia de Datos de Telemetría”). FireMon no divulgará los Datos de Telemetría a terceros y solo los utilizará conforme a la Licencia de Datos de Telemetría, salvo que FireMon podrá proporcionar Datos de Telemetría a terceros que le presten servicios relacionados con el Software (quienes protegerán los Datos de Telemetría bajo términos y condiciones de alcance equivalente al de este Acuerdo). Además de los derechos otorgados conforme a la Licencia de Datos de Telemetría, el Licenciatario reconoce y acepta que FireMon tiene derecho a transformar los Datos de Telemetría en Datos Anónimos Agregados, los cuales se regirán en adelante exclusivamente por la Sección 11.6.
11.6 Datos anónimos agregados. FireMon será titular de todos los derechos, títulos e intereses (incluidos, sin limitación, todos los Derechos de Propiedad Intelectual) sobre los Datos Anónimos Agregados. Para evitar dudas, FireMon podrá usar, vender, licenciar, acceder, divulgar, modificar y crear obras derivadas de los Datos Anónimos Agregados a perpetuidad para cualquier fin, incluidos, sin limitación, generar puntos de referencia del sector y desarrollar y mejorar los productos y servicios de FireMon.
12. LEY APLICABLE; JURISDICCIÓN. Se considerará que este Acuerdo se celebró en el Estado de Kansas, Estados Unidos de América, y se regirá e interpretará conforme a sus leyes, excluyendo sus disposiciones sobre conflicto de leyes y excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. La sede y jurisdicción única y exclusiva para todas y cada una de las reclamaciones o controversias que surjan en virtud de este Acuerdo o en relación con el Software será el Condado de Johnson, Kansas. Por el presente, el Licenciatario se somete de manera irrevocable y consiente la jurisdicción personal en la ubicación antes mencionada.
13. PUBLICIDAD. En consideración de la(s) licencia(s) otorgada(s) en el presente, FireMon podrá identificar públicamente al Licenciatario como cliente de FireMon, emitir un comunicado de prensa anunciando la celebración de este Acuerdo y hacer referencia a los productos licenciados y a los servicios adquiridos. Cualquier publicidad adicional por cualquiera de las partes requerirá aprobación previa por escrito.
14. LICENCIAS DE SOFTWARE DE EVALUACIÓN. Ocasionalmente, FireMon podrá proporcionar al Licenciatario Software licenciado para fines de evaluación interna y no para uso en producción (“Software de Evaluación”). El Licenciatario podrá instalar y usar el Software de Evaluación de forma no exclusiva e intransferible, por un plazo limitado, con el único fin de determinar si adquiere una licencia comercial del Software, y no para generar ingresos, realizar actividad comercial ni ningún otro fin productivo de negocio o de desarrollo. Cualquier clave de licencia proporcionada para una prueba gratuita vencerá automáticamente y puede hacer que el Software de Evaluación deje de funcionar al término del período de prueba gratuita. FireMon se reserva el derecho de ejercer sus derechos de auditoría conforme a este Acuerdo para garantizar el cumplimiento de esta Sección 14. Las disposiciones de este Acuerdo relativas al Otorgamiento de Derechos (distintas de las Secciones 1.1 y 1.3), la Garantía (distinta de las Exenciones de Garantía), las exclusiones establecidas en la Sección 6.3 y/o la obligación de Indemnización de FireMon no se aplicarán al Software de Evaluación. Para evitar dudas, FireMon no presta Servicios de soporte para ningún Software de Evaluación. EL SOFTWARE DE EVALUACIÓN SE PROPORCIONA “TAL CUAL” Y “SEGÚN DISPONIBILIDAD”, CON TODOS SUS DEFECTOS Y SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO, Y EL RIESGO TOTAL EN CUANTO A CALIDAD SATISFACTORIA, EXACTITUD Y ESFUERZO CORRESPONDE AL LICENCIATARIO.
15. DISPOSICIONES VARIAS.
15.1 Este Acuerdo (incluidos los documentos expresamente referenciados en el presente, cuyos términos quedan incorporados por referencia) establece el acuerdo y entendimiento íntegro entre las partes respecto de la materia objeto del mismo y reemplaza todas las discusiones previas, escritas u orales, entre ellas. FireMon podrá actualizar o revisar estos términos ocasionalmente, a su exclusivo criterio y sin notificación al Licenciatario, y recomienda que el Licenciatario revise periódicamente la versión más reciente de este acuerdo publicada en www.firemon.com/SLSA para mantenerse al tanto de los términos más actuales. El uso continuado del Software y/o de los Servicios de Soporte después de cualquier actualización o revisión constituye su aceptación de dichas actualizaciones o revisiones. Al instalar y usar el Software, el Licenciatario acepta que cualesquiera términos y condiciones contenidos en cualquier Orden de Compra presentada por el Licenciatario u otra correspondencia entre las partes relacionada con el Software y/o los Servicios que pretendan diferir o variar respecto de los términos del presente serán nulos y sin valor, y no tendrán fuerza ni efecto alguno, sin perjuicio del procesamiento de dicha Orden de Compra por parte de FireMon.
15.2 Si se determina que alguna disposición de este Acuerdo es inexigible, dicha disposición se reformará únicamente en la medida necesaria para hacerla exigible. En caso de que dicha disposición no pueda reformarse para hacerla exigible, los demás términos y disposiciones de este Acuerdo permanecerán en pleno vigor y efecto, y dicha disposición inexigible se considerará no parte de este Acuerdo.
15.3 FireMon podrá ceder este Acuerdo en relación con la venta, fusión o disposición de sus activos y/u operaciones comerciales.
15.4 Salvo lo específicamente previsto en una renuncia escrita firmada por un representante debidamente autorizado de la parte que busca la exigibilidad, la falta de exigir el cumplimiento o la renuncia a cualquier término de este Acuerdo no constituirá una renuncia a dicho término en ningún momento ni en ninguna circunstancia, ni dará lugar a restricción o condición alguna para la exigibilidad pronta, plena y estricta de los términos de este Acuerdo.
15.5 FireMon no será responsable ante el Licenciatario por el incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas si dicho incumplimiento se debe a causas fuera de su control, incluidos, sin limitación, casos fortuitos, terremotos, incendios, inundaciones, embargos, catástrofes, sabotajes, fallas de servicios públicos o de transmisión, prohibiciones o reglamentos gubernamentales, emergencias nacionales, insurrecciones, disturbios o guerras, o virus que no hayan resultado de actos u omisiones de FireMon, sus empleados o agentes, huelgas, paros laborales u otras dificultades laborales.
15.6 Este Acuerdo no crea ninguna agencia, sociedad, empresa conjunta ni relación laboral. Las partes continúan siendo contratistas independientes y no tienen poder ni autoridad para obligar a la otra ni para crear obligación o responsabilidad alguna en nombre de la otra. En ninguna circunstancia se considerará que un empleado de una parte es empleado de la otra para ningún propósito.
15.7 Cada parte reconoce y acepta que los derechos otorgados a la otra parte en este Acuerdo no son exclusivos y que, sin limitar la generalidad de lo anterior, nada en este Acuerdo se considerará ni interpretará como una prohibición para que cualquiera de las partes participe en acuerdos comerciales similares a los aquí descritos.
15.8 En este Acuerdo: (a) los títulos tienen únicamente fines de referencia y no se utilizarán en la construcción e interpretación de este Acuerdo; (b) el número singular incluirá el plural y el número plural incluirá el singular; (c) si un término se define como una parte de la oración (como un sustantivo), tendrá un significado correspondiente cuando se use como otra parte de la oración (como un verbo); (d) “incluye”, “incluido”, “por ejemplo”, “tales como” y términos similares no son palabras limitativas; (e) todo monto monetario se expresa en dólares estadounidenses; y (f) ninguna regla de interpretación se aplicará en perjuicio de una parte por el hecho de que dicha parte haya sido responsable de la preparación de este Acuerdo. El inglés (según se interpreta comúnmente en los Estados Unidos) será el idioma utilizado en todas las comunicaciones escritas entre las partes conforme a este Acuerdo, incluidas todas las notificaciones, informes, revisiones, consentimientos, autorizaciones y aprobaciones en virtud de este Acuerdo.
15.9 Las partes podrán suscribir este acuerdo de forma electrónica y en ejemplares. Cada ejemplar se considera un original que, en conjunto, conforman un solo documento.
16. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones requeridas o permitidas conforme a este Acuerdo se harán por escrito, surtirán efecto al momento de su recepción y se entregarán personalmente, por correo electrónico, por mensajería de un día para otro, o por correo certificado o registrado de los Estados Unidos, con franqueo prepagado, dirigidas de la siguiente manera:
A: FireMon, LLC, 8801 Renner Blvd., Suite 200, Lenexa, KS 66219
Correo electrónico: Legal@firemon.com
Al Licenciatario: a la dirección indicada en la Orden de Compra
17. DEFINICIONES.
17.1 “Software” significa el software propietario de FireMon y la Documentación proporcionados al Licenciatario por FireMon en relación con (i) una compra a FireMon o a un revendedor autorizado de FireMon (“Revendedor Autorizado”), o (ii) una licencia de evaluación conforme a la Sección 14.
17.2 “Documentación” significa los manuales y guías de FireMon que definen la funcionalidad del Software o de los Servicios, según corresponda.
17.3 “Orden de Compra” significa la orden de compra, orden de venta, factura u otro documento o proceso de pedido válido aceptado por FireMon del Licenciatario o del Revendedor Autorizado que contrate con el Licenciatario para el Software y/o los Servicios aplicables.
17.4 “Tarifas” significa todos los montos especificados en cada Orden de Compra por el Software y/o los Servicios, según corresponda.
17.5 “Plazo de Licencia” significa la duración durante la cual la Licencia, sujeta al cumplimiento de los términos de este Acuerdo, permite utilizar el Software; dicha duración de suscripción por tiempo limitado se indicará en la Orden de Compra para cada título de Software.
17.6 “Derechos de Propiedad Intelectual” incluye, sin limitación, todos los derechos o intereses legales intangibles evidenciados o incorporados en: (i) cualquier idea, diseño, concepto, técnica, invención, descubrimiento o mejora, independientemente de su patentabilidad, pero incluyendo patentes, solicitudes de patente, secretos comerciales y know-how; (ii) cualquier obra de autoría, independientemente de que sea susceptible de derechos de autor, pero incluyendo los derechos de autor y cualquier derecho moral reconocido por la ley; (iii) cualquier marca comercial, nombre comercial o marca de servicio; y (iv) cualquier otra propiedad intelectual, derecho de propiedad o derecho similar, incluyendo todo el goodwill relacionado con ellos y, en cada caso, a nivel mundial
17.7 “Servicios” significa los servicios estándar no personalizables (p. ej., instalación, implementación, capacitación y/o soporte) prestados por FireMon conforme a una Descripción de Servicio para dicho servicio.
17.8 “Descripción de Servicio” significa la Documentación que proporciona las especificaciones y los requisitos de un Servicio disponible de FireMon. FireMon se reserva el derecho de modificar la(s) Descripción(es) de Servicio periódicamente, notificándolo al Licenciatario por escrito con al menos 30 días de antelación.
17.9 “Datos de Telemetría” significa los datos generados por el Software sobre el estado de uso actual (p. ej., cuentas, instancias, IP administradas, etc.), así como otros datos del sistema y de rendimiento (p. ej., utilización de CPU, núcleos, memoria, etc.).
17.10 “Datos Anónimos Agregados” significa los Datos de Telemetría que se agregan y anonimizan de modo que dichos datos no (i) identifiquen al Licenciatario como la fuente de dichos datos ni (ii) incluyan información alguna que pudiera utilizarse para identificar al Licenciatario.
17.11 “Período de Garantía” significa el período que comienza en la fecha en que el Software se pone inicialmente a disposición del Licenciatario para su descarga y que expira el trigésimo día calendario a partir de dicha fecha.