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Contrato de licencia de evaluación de firewall
FIREMON, LLC (EN ADELANTE, “FIREMON”) PROPORCIONA LOS PROGRAMAS LICENCIADOS ÚNICAMENTE BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO DE LICENCIA DE EVALUACIÓN DE FIREWALL (EL “CONTRATO”) Y A CONDICIÓN DE QUE EL LICENCIATARIO LOS ACEPTE Y LOS CUMPLA. AL HACER CLIC EN EL BOTÓN “ACEPTAR” O AL INSTALAR, DESCARGAR, ACCEDER O UTILIZAR DE CUALQUIER OTRA FORMA EL SOFTWARE, USTED ACEPTA, EN CALIDAD DE “LICENCIATARIO”, QUEDAR OBLIGADO POR ESTE CONTRATO. POR EL PRESENTE, USTED (A) ACEPTA ESTE CONTRATO Y CONVIENE EN QUE EL LICENCIATARIO QUEDA LEGALMENTE OBLIGADO POR SUS TÉRMINOS; Y (B) DECLARA Y GARANTIZA QUE TIENE EL DERECHO, LA FACULTAD Y LA AUTORIDAD, EN NOMBRE DEL LICENCIATARIO, PARA CELEBRAR ESTE CONTRATO Y OBLIGAR AL LICENCIATARIO A SUS TÉRMINOS. SI USTED CARECE DE AUTORIDAD O SI EL LICENCIATARIO NO ACEPTA LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO, FIREMON NO LICENCIARÁ NI LICENCIA LOS PROGRAMAS LICENCIADOS AL LICENCIATARIO Y EL LICENCIATARIO NO DEBERÁ INSTALAR NI UTILIZAR LOS PROGRAMAS LICENCIADOS.
NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO EN ESTE CONTRATO O LA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL LICENCIATARIO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO, NO SE OTORGA NINGUNA LICENCIA (YA SEA DE FORMA EXPRESA, IMPLÍCITA O DE OTRO MODO) EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO SIN LA FORMALIZACIÓN DE UNA ORDEN DE COMPRA VINCULANTE, Y ESTE CONTRATO EXCLUYE EXPRESAMENTE CUALQUIER DERECHO RELATIVO A CUALQUIER SOFTWARE QUE EL LICENCIATARIO NO HAYA ADQUIRIDO LÍCITAMENTE O QUE NO SEA UNA COPIA LEGÍTIMA Y AUTORIZADA DE LOS PROGRAMAS LICENCIADOS DE FIREMON.
1. DEFINICIONES
a. “Servicios de evaluación” significa cualquier oferta de servicios profesionales en virtud de la cual el Licenciatario utiliza los Programas Licenciados para prestar servicios de evaluación de firewall a corto plazo a Clientes Finales.
b. “Dispositivos” significa dispositivos de red o dispositivos de seguridad que son compatibles con el Programa Licenciado.
c. “Cliente(s) Final(es)” significa los suscriptores de los Servicios de evaluación.
d. “Programas Licenciados” significa la suscripción de software y el soporte de software asociado identificados en una Orden de Compra.
e. “Claves de Licencia” significa el código de software único necesario para la implementación y el funcionamiento de determinados Programas Licenciados, cuya vigencia estará limitada al Plazo de Suscripción aplicable.
f. “Orden de Compra” significa un documento de pedido del Licenciatario basado en una cotización generada por FireMon, presentado por el Licenciatario y aceptado por FireMon para el Programa Licenciado correspondiente.
g. “Tarifas de Suscripción” significa los montos en dólares establecidos en la Orden de Compra aplicable.
h. “Plazo de Suscripción” significa la duración durante la cual FireMon autoriza al Licenciatario a utilizar cada Programa Licenciado (adquirido conforme a una Orden
de Compra) para prestar Servicios de evaluación a un Cliente Final. El Plazo de Suscripción será de treinta (30) días si no se indica expresamente lo contrario en una Orden de Compra
i. “Territorio” significa todo el mundo, salvo cualquier país al que EE. UU. haya impuesto un embargo o restringido la exportación de bienes o servicios, o cualquier nacional de dicho país, dondequiera que se encuentre, o cualquier entidad que pretenda transferir, transportar o proporcionar acceso a los Programas Licenciados a cualquier destino embargado o restringido en violación de la legislación estadounidense.
2. LICENCIAS
2.1. Programas Licenciados. En contraprestación por las obligaciones de pago del Licenciatario establecidas en el presente documento, y durante el Plazo de Suscripción aplicable a cada Programa Licenciado, FireMon otorga por este medio al Licenciatario una licencia y un derecho limitados, no exclusivos, intransferibles, no asignables y no sublicenciables (salvo conforme a este Contrato) dentro del Territorio para instalar y utilizar los Programas Licenciados con el fin de prestar Servicios de evaluación a Clientes Finales.
2.2 Limitaciones de la licencia. Las licencias de Dispositivo son de un solo uso y, una vez asignadas a un Dispositivo, no pueden reasignarse. Salvo lo expresamente permitido en el presente documento, el Licenciatario no deberá (a) modificar, desensamblar, aplicar ingeniería inversa, realizar correcciones de errores, crear obras derivadas o descompilar los Programas Licenciados o las Claves de Licencia, ni intentar realizar cualquiera de las acciones anteriores; (b) intentar acceder o utilizar partes del código del programa, los Programas Licenciados o las Claves de Licencia para los cuales el Licenciatario no haya adquirido una licencia; (c) eludir o desactivar cualquier función o medida tecnológica de protección de los Programas Licenciados o las Claves de Licencia; (d) salvo lo específicamente autorizado en el presente documento, distribuir o transferir los Programas Licenciados o las Claves de Licencia; (e) alojar, ofrecer o utilizar de otro modo los Programas Licenciados para servicios administrados continuos; (j) publicar o divulgar cualquier parte del Programa Licenciado en sitios web públicos (es decir, no privados) de intercambio de código de software o similares, incluidos, entre otros, los siguientes: GitHub, BitBucket, Google Code, Pastebin, Codeplex, LaunchPad, Unfuddle, JSFiddle, JSBin;; o (m) utilizar los Programas Licenciados o cualquier parte o aspecto de los mismos con cualquier fin ilícito, o (n) permitir o ayudar a un tercero a realizar cualquiera de las acciones (a) a (m).
3. PROPIEDAD.
3.1 Propiedad de FireMon Los Programas Licenciados y las Claves de Licencia (conjuntamente, la “Propiedad Intelectual
de FireMon”) son licenciados, no vendidos, por FireMon al Licenciatario, y nada de lo aquí dispuesto se interpretará o entenderá como una venta o compra de la Propiedad Intelectual de FireMon. El Licenciatario no tendrá derecho alguno sobre la Propiedad Intelectual de FireMon salvo lo expresamente otorgado en este Contrato. FireMon o sus licenciantes se reservan todos los derechos sobre la Propiedad Intelectual de FireMon que no se otorguen específicamente al Licenciatario en virtud de este Contrato. FireMon o sus licenciantes conservan todos los derechos de autor, marcas comerciales, patentes y demás derechos de propiedad intelectual sobre la Propiedad Intelectual de FireMon.
3.2 Propiedad de los datos del Licenciatario. Los datos del Licenciatario serán propiedad única y exclusiva del Licenciatario. Por el presente, el Licenciatario otorga a FireMon una licencia limitada, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para copiar, utilizar, manipular o mostrar dichos datos únicamente en la medida necesaria para entregar y dar soporte a los Programas Licenciados.
4. CONFIDENCIALIDAD Y DERECHOS DE PROPIEDAD
4.1. Información Confidencial. Cada parte reconoce que tendrá acceso a cierta información confidencial de la otra parte relativa al negocio, los planes, los clientes, la tecnología y los productos de la otra parte, incluidos los términos y condiciones de este Contrato (“Información Confidencial”). La Información Confidencial incluirá, entre otros, el software propietario y la información de clientes de cada parte y, en el caso de FireMon, incluirá, sin limitación, la Propiedad Intelectual de FireMon, información sobre las funciones y características de los Programas Licenciados y la tecnología relacionada, y toda la información no pública que cualquiera de las partes proporcione a la otra parte o a la que la otra parte obtenga o tenga acceso en virtud de este Contrato. La Información Confidencial de la parte divulgadora se utilizará únicamente en la medida necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de la parte receptora en virtud de este Contrato. Cada parte acuerda que no utilizará de ninguna manera, por cuenta propia o por cuenta de un tercero, ni divulgará a ningún tercero (salvo lo expresamente permitido por este Contrato, según lo exija la ley, una norma o una orden judicial —quedando entendido que, si la parte receptora está obligada a divulgar la Información Confidencial de la parte divulgadora, la parte receptora deberá, en la medida en que sea legalmente permisible, notificar previamente por escrito a la parte divulgadora y darle la oportunidad de impugnar el requerimiento y, si dicha divulgación resulta exigible, la parte receptora limitará la divulgación únicamente a la Información Confidencial específicamente requerida—, o a los abogados, contadores y demás asesores de la parte receptora en la medida razonablemente necesaria, siempre que dichos terceros estén sujetos a obligaciones de confidencialidad y de no uso al menos tan estrictas como las de este Contrato) ninguna Información Confidencial de la parte divulgadora, y adoptará precauciones equivalentes a las que emplea para proteger su propia información confidencial, y en ningún caso inferiores a precauciones razonables, para proteger la confidencialidad de dicha información. Los deberes y obligaciones de proteger la Información Confidencial subsistirán tras el vencimiento o la terminación de este Contrato por un período de tres (3) años posteriores.
4.2. Excepciones. No se considerará Información Confidencial en virtud del presente documento aquella información que: (a) sea conocida por la parte receptora antes de recibirla de la parte divulgadora, directa o indirectamente, de una fuente distinta de una que tenga una obligación de confidencialidad con la parte divulgadora; (b) llegue a ser conocida (con independencia de la divulgación por la parte divulgadora o como resultado de este Contrato) por la parte receptora, directa o indirectamente, de una fuente distinta de una que tenga una obligación de confidencialidad con la parte divulgadora; (c) sea o llegue a ser de dominio público o deje de ser secreta o confidencial de otro modo, salvo por un incumplimiento de este Contrato por parte de la parte receptora; o (d) sea desarrollada de forma independiente por la parte receptora sin acceso, indirecto o directo, ni referencia a la Información Confidencial proporcionada por la parte divulgadora, y dicho desarrollo independiente pueda acreditarse mediante prueba documental.
4.3. Derechos de propiedad de FireMon. El Licenciatario y FireMon reconocen que FireMon puede divulgar al Licenciatario cierta Información Confidencial relacionada específicamente con los Programas Licenciados, incluidos, sin limitación, los informes y la información sobre las funciones o características actuales o futuras de los Programas Licenciados y la tecnología relacionada. Por el presente, el Licenciatario reconoce y acuerda que toda la información comercial, el software, la tecnología, los procesos, el know-how, la Información Confidencial de FireMon y todos los demás materiales y técnicas suministrados o utilizados por FireMon constituyen y contienen valiosos productos propietarios y secretos comerciales de FireMon y de sus licenciantes (conjuntamente, la “Propiedad de FireMon”), que incorporan esfuerzos creativos sustanciales e información, ideas y expresiones confidenciales. En consecuencia, el Licenciatario acuerda tratar (y adoptar precauciones para asegurar que sus empleados, agentes y contratistas traten) toda la Propiedad de FireMon como Información Confidencial, sujeto a las excepciones de la Sección 4.2. Toda la Propiedad de FireMon es propiedad exclusiva de FireMon y de sus licenciantes, incluidos todos los informes, derechos de autor, patentes, obras derivadas, compilaciones, obras colectivas, marcas comerciales, secretos comerciales y demás derechos de propiedad intelectual sobre la misma. El Licenciatario no deberá, y deberá asegurar que sus empleados, agentes y contratistas no lo hagan, eliminar, sobreimprimir ni borrar ningún aviso de confidencialidad, derechos de autor, marca comercial, logotipo, leyenda u otros avisos de titularidad, derechos de propiedad o confidencialidad de los originales o copias de la Información Confidencial. No se otorga al Licenciatario ninguna licencia ni otros derechos sobre la Propiedad de FireMon o sobre cualquier derecho de propiedad intelectual relativo a la misma, salvo los expresamente establecidos en este Contrato.
4.4 Recursos de equidad. Si cualquiera de las partes incumple alguna de sus obligaciones establecidas en la Sección 2, la Sección 3 o esta Sección 4, la parte divulgadora tendrá derecho a solicitar recursos de equidad para proteger sus intereses, incluidos, entre otros, medidas cautelares preliminares y permanentes, sin necesidad de constituir fianza.
5. CARGOS Y PAGOS
5.1 Tarifas de Suscripción. Las Tarifas de Suscripción se definen y establecen en la Orden de Compra correspondiente a cada Programa Licenciado aplicable. El Licenciatario acuerda y reconoce que las Tarifas de Suscripción son exigibles y pagaderas por adelantado.
5.2 Condiciones de pago. Tras la aceptación de una Orden de Compra, FireMon emitirá la factura al Licenciatario por las Tarifas de Suscripción aplicables. El Licenciatario acuerda pagar a FireMon dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura. La obligación del Licenciatario de pagar a FireMon no dependerá ni estará condicionada a que el Licenciatario reciba el pago de los Clientes Finales ni al uso efectivo de los Programas Licenciados adquiridos por el Licenciatario.
5.3 Pago atrasado. Los montos en mora devengarán intereses a una tasa igual al menor entre el uno y medio por ciento (1.5%) mensual (dieciocho por ciento 18% anual) o la tasa máxima permitida por la ley, la que sea menor. Además de todos los demás derechos que FireMon pueda tener conforme a la ley o en equidad, en caso de que el Licenciatario no pague a FireMon Tarifas de Suscripción no controvertidas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega por parte de FireMon de una notificación escrita de falta de pago, (i) FireMon podrá dar por terminado este Contrato o dejar de cumplir sus obligaciones en virtud del mismo, y (ii) el Licenciatario cesará de inmediato el uso de los Programas Licenciados.
5.4 Impuestos y otros cargos. Salvo que se indique lo contrario en este Contrato, todos los montos previstos en este Contrato no son reembolsables, se expresan y deben pagarse en dólares estadounidenses y excluyen los impuestos al valor agregado u otros impuestos indirectos. Si FireMon debe pagar impuestos sobre las ventas, al valor agregado, al uso, sobre bienes y servicios u otros impuestos en relación con y aplicables a su provisión de Programas Licenciados al Licenciatario en virtud de este Contrato, distintos de los impuestos basados en los ingresos, los ingresos brutos, los impuestos de franquicia y privilegio, la propiedad o los empleados de FireMon, dichos impuestos serán facturados por FireMon como una partida separada al Licenciatario y pagados por el Licenciatario a FireMon. FireMon pagará todos los impuestos recaudados a la autoridad fiscal correspondiente. Si el Licenciatario tiene estatus de exención de impuestos, deberá proporcionar a FireMon prueba escrita de dicho estatus para sustentar la exención de dichos impuestos.
6. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
6.1. Durante el Plazo de Suscripción de cada Programa Licenciado, FireMon proporcionará al Licenciatario el servicio de soporte de software establecido en el Anexo 1 (“Servicios de Mantenimiento”).
6.2. FireMon proporcionará los Servicios de Mantenimiento únicamente al Licenciatario y no será responsable de prestar servicios de mantenimiento o soporte a los Clientes Finales ni a ningún otro tercero. El Licenciatario prohibirá a los Clientes Finales comunicarse directamente con FireMon.
7. GARANTÍA Y EXENCIÓN DE GARANTÍAS
7.1. FireMon y el Licenciatario garantizan cada uno (i) que cuenta con plena autoridad y derechos suficientes para cumplir todas sus obligaciones en virtud de este Contrato; (ii) que la celebración de este Contrato no incumple ningún otro acuerdo u obligación del que sea o haya sido parte; y (iii) que cumplirá todas las leyes, normas y reglamentos aplicables dentro del Territorio con respecto a su cumplimiento de este Contrato. El Licenciatario declara y garantiza que no realizará ninguna declaración o garantía (no autorizada por escrito por FireMon), ya sea escrita u oral, a ningún tercero, incluido, entre otros, un Cliente Final, en relación con los Programas Licenciados.
7.2 Las garantías establecidas en la Sección 7 no se aplican en la medida en que los Programas Licenciados (a) hayan sido alterados por una parte distinta de FireMon, o (b) no hayan sido instalados, operados, reparados o mantenidos conforme a las instrucciones escritas suministradas por FireMon al Licenciatario.
7.3 Exención de garantías. SALVO LO ESPECÍFICAMENTE ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, NO EXISTEN OTRAS GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, POR PARTE DE FIREMON O SUS LICENCIANTES, INCLUIDAS, SIN LIMITACIÓN, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO Y NO INFRACCIÓN, EN RELACIÓN CON LOS PROGRAMAS LICENCIADOS.
8. INDEMNIZACIÓN
8.1 Indemnización por parte del Licenciatario. El Licenciatario deberá, a su costo, indemnizar, defender y mantener indemnes a FireMon y a sus afiliadas, así como a sus respectivos directores, funcionarios y empleados, frente a cualquier pérdida, reclamación, demanda o causa de acción que surja de, se relacione con o esté vinculada a (a) cualquier pérdida o daño a bienes inmuebles o lesión o muerte de cualquier persona causada por el Licenciatario o por cualquier Cliente Final, directores, funcionarios, empleados, agentes o representantes del Licenciatario (conjuntamente, las “Partes del Licenciatario”); (b) cualquier acto u omisión negligente o conducta dolosa de cualquiera de las Partes del Licenciatario; (c) el uso de los Programas Licenciados por las Partes del Licenciatario salvo conforme a este Contrato; o (d) cualquier incumplimiento o presunto incumplimiento de la Sección 14.4 o 14.5. El Licenciatario deberá, a su costo, indemnizar, defender y mantener indemnes a FireMon y a sus afiliadas, así como a sus respectivos directores, funcionarios y empleados, frente a cualquier pérdida, reclamación, demanda o causa de acción presentada por uno o más Clientes Finales que surja de, se relacione con o esté vinculada a los Servicios de evaluación. Con respecto a dichas reclamaciones o causas de acción, el Licenciatario tendrá el control de la defensa o de la transacción de las mismas, con sujeción a lo siguiente: (i) FireMon tendrá derecho a participar en dichas reclamaciones o causas de acción a su elección y a su propio costo, y (ii) el Licenciatario no transigirá ninguna de dichas reclamaciones o causas de acción sin el consentimiento escrito de FireMon si dicha transacción incluye (directa o indirectamente) cualquier admisión o estipulación de culpa, falta o conducta indebida por parte de FireMon, o impone cualquier obligación (monetaria o de otro tipo) a FireMon.
8.2. Indemnización por parte de FireMon. FireMon deberá, a su costo, indemnizar, defender y mantener indemnes al Licenciatario, a sus directores, funcionarios y empleados (conjuntamente, las “Partes Indemnizadas del Licenciatario”) frente a cualquier pérdida, reclamación, demanda o causa de acción de terceros (excluidos específicamente los Clientes Finales) incurrida o sufrida por las Partes Indemnizadas del Licenciatario que surja de o esté relacionada con (a) cualquier acción entablada contra cualquier Parte Indemnizada del Licenciatario basada en una reclamación de que algún Programa Licenciado infringe alguna patente, derecho de autor, marca comercial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o de propiedad de un tercero dentro de los Estados Unidos; o (b) cualquier acto u omisión negligente o conducta dolosa de FireMon. El Licenciatario reconoce y acuerda que, no obstante cualquier disposición en contrario en este Contrato, los Clientes Finales no tendrán derecho a solicitar indemnización alguna directamente a FireMon, y únicamente el Licenciatario podrá presentar reclamaciones de indemnización contra FireMon conforme a este Contrato. Con respecto a dichas reclamaciones o causas de acción, FireMon tendrá el control de la defensa o de la transacción de las mismas, con sujeción a lo siguiente: (i) el Licenciatario tendrá derecho a participar en dichas reclamaciones o causas de acción a su elección y a su propio costo, y (ii) FireMon no transigirá ninguna de dichas reclamaciones o causas de acción sin el consentimiento escrito del Licenciatario si dicha transacción impone alguna responsabilidad específicamente al Licenciatario. Las obligaciones anteriores de FireMon no se aplicarán en la medida en que dichas reclamaciones de terceros surjan de, se relacionen con o resulten de (i) un incumplimiento de cualquier término o condición de este Contrato por parte del Licenciatario o de cualquiera de sus directores, funcionarios o empleados o Clientes Finales, o (ii) cualquier acto u omisión gravemente negligente o conducta dolosa del Licenciatario o de cualquiera de sus directores, funcionarios o empleados o Clientes Finales.
8.3 Procedimiento. Las obligaciones de la parte indemnizadora en virtud de esta sección estarán condicionadas a que (a) la parte indemnizada notifique con prontitud y por escrito a la parte indemnizadora cualquier aviso de reclamación o de demanda amenazada o efectiva; (b) la parte indemnizadora tenga el control exclusivo de la defensa o de la transacción de dicha acción, quedando entendido que la parte indemnizadora no podrá transigir ninguna reclamación ni admitir responsabilidad por parte de la parte indemnizada sin el consentimiento previo por escrito de esta, el cual no deberá denegarse de manera irrazonable, y quedando entendido que la parte indemnizada tiene derecho a participar en la defensa de dicha reclamación a su costo y mediante el abogado de su elección; y (c) a solicitud y a costo de la parte indemnizadora, la parte indemnizada brinde cooperación y asistencia razonables en la defensa de la reclamación.
8.4 Recursos. Además de sus obligaciones conforme a esta sección, FireMon podrá, a su elección, al tener conocimiento de que el Programa Licenciado infringe o puede infringir o apropiarse indebidamente de algún derecho de propiedad intelectual de cualquier persona, o tras la notificación de una reclamación o de una demanda amenazada o efectiva, obtener para el Licenciatario el derecho a continuar usando los Programas Licenciados tal como fueron suministrados, o podrá reemplazarlos o modificarlos para que no sean infractores, a costa de FireMon. Si las opciones anteriores no estuvieran disponibles, FireMon podrá, mediante notificación por escrito al Licenciatario con al menos treinta (30) días de anticipación, dar por terminado este Acuerdo, sin causa ni responsabilidad, notificándolo por escrito al Licenciatario. Tras la terminación, el Licenciatario deberá devolver y FireMon deberá aceptar la devolución del Programa Licenciado infractor, y FireMon reembolsará sin demora al Licenciatario la porción restante no utilizada de cualquier pago anticipado de Tarifas de Suscripción correspondientes al Programa Licenciado infractor. Esta Sección 8 establece el único y exclusivo recurso del Licenciatario, y la única y exclusiva responsabilidad de FireMon, conforme a este Acuerdo en relación con reclamaciones por infracción de propiedad intelectual.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
9.1. Exención de responsabilidad. EN NINGÚN CASO NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR PÉRDIDA DE INGRESOS O DE BENEFICIOS, NI POR DAÑOS ESPECIALES, INDIRECTOS, INCIDENTALES, CONSECUENTES O PUNITIVOS DE CUALQUIER TIPO O NATURALEZA, YA SEA QUE SURJAN POR CONTRATO, GARANTÍA O ACTO ILÍCITO (INCLUYENDO NEGLIGENCIA O RESPONSABILIDAD OBJETIVA) O CUALQUIER OTRA TEORÍA DE RESPONSABILIDAD, INCLUSO SI LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS FUE COMUNICADA A LA OTRA PARTE O PUDO HABER SIDO RAZONABLEMENTE PREVISTA POR DICHA PARTE;
9.2. Límite monetario. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL AGREGADA DE NINGUNA DE LAS PARTES CONFORME A ESTE ACUERDO EXCEDERÁ EL MONTO TOTAL DE LAS TARIFAS DE SUSCRIPCIÓN PAGADAS Y PAGADERAS POR EL LICENCIATARIO A FIREMON BAJO LA(S) ORDEN(ES) DE COMPRA ESPECIFICADA(S) PARA LOS PROGRAMAS LICENCIADOS QUE DEN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
9.3 LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD ANTERIOR ESTABLECIDA EN 9.1 Y 9.2 NO SE APLICARÁ A (a) LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN DE UNA PARTE CONFORME A ESTE ACUERDO; (b) EL INCUMPLIMIENTO POR UNA PARTE DE SUS OBLIGACIONES CONFORME A LAS SECCIONES 2, 3, 4, 11 O 13.3; (c) CUALQUIER RECLAMACIÓN O PÉRDIDA DERIVADA DE LA NEGLIGENCIA GRAVE, CONDUCTA DOLOSA O VIOLACIÓN DE LA LEY DE O POR UNA PARTE, SUS EMPLEADOS, AGENTES O CONTRATISTAS; (d) CUALQUIER RECLAMACIÓN O PÉRDIDA RELACIONADA CON DAÑOS A LA PROPIEDAD, LESIONES PERSONALES O MUERTE; O (e) LAS OBLIGACIONES DE PAGO CONFORME A ESTE ACUERDO.
9.4 Las limitaciones de responsabilidad reflejan la asignación de riesgo entre las partes. Las limitaciones especificadas en esta Sección 9 subsistirán y se aplicarán incluso si se determina que algún recurso limitado especificado en el presente no ha cumplido su propósito esencial.
10. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
10.1. Vigencia. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que FireMon acepte una Orden de Compra y tendrá una vigencia concurrente con el Plazo de Suscripción de dicha Orden de Compra. Para evitar dudas, cada Orden de Compra aceptada por FireMon se regirá por separado por este Acuerdo de forma individual, constituyendo cada Orden de Compra un contrato separado y único entre FireMon y el Licenciatario.
10.2 Efecto de la terminación. Tras el vencimiento o la terminación de este Acuerdo, (a) todos los derechos otorgados al Licenciatario conforme a este Acuerdo revertirán de inmediato a FireMon; (b) el Licenciatario cesará de inmediato todo uso de la
Propiedad Intelectual de FireMon autorizada conforme a este Acuerdo; (c) el Licenciatario destruirá o devolverá a FireMon todas las copias de los Programas Licenciados y las Claves de Licencia proporcionadas conforme a este Acuerdo que estén en su posesión o control, y proporcionará a FireMon confirmación por escrito de ello, en un plazo no mayor a 10 días; y (d) el Licenciatario remitirá el pago a FireMon dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento o terminación por cualquier Tarifa de Suscripción no pagada.
1034. Subsistencia de las obligaciones. Lo siguiente subsistirá al vencimiento o la terminación de este Acuerdo por cualquier motivo: (a) las obligaciones relativas a la no divulgación de información confidencial; (b) las obligaciones relativas a la indemnización y la limitación de responsabilidad; (c) las obligaciones de efectuar pagos de todos los montos adeudados no controvertidos; (d) las obligaciones relacionadas con auditorías posteriores al Plazo de Suscripción; (e) todas las obligaciones relativas a la titularidad de la propiedad intelectual y (f) todos los demás derechos y obligaciones que por su naturaleza subsistan a este Acuerdo. La terminación o el vencimiento de este Acuerdo no eximirá a ninguna de las partes de las obligaciones derivadas de este Acuerdo con anterioridad o en la fecha de dicha terminación o vencimiento.
11. EXPORTACIÓN
El Licenciatario acepta cumplir estrictamente, y hará que los Clientes Finales cumplan estrictamente, con toda la legislación aplicable, incluyendo, entre otras, todas las leyes y regulaciones de control de exportaciones que le sean aplicables. El Licenciatario no solicitará ni presentará certificaciones o solicitudes regulatorias en nombre de FireMon.
12. OBLIGACIONES DE FIREMON
12.1 Generación de Claves de Licencia. Siempre que el Licenciatario cumpla plenamente con los términos de este Acuerdo, FireMon generará todas las Claves de Licencia necesarias para cada Orden de Compra. El Plazo de Suscripción de cada Programa Licenciado comienza en la fecha en que la Clave de Licencia de dicho Programa Licenciado se pone a disposición del Licenciatario.
12.2 Forma de cumplimiento. FireMon deberá (a) conducir sus negocios de manera profesional; (b) evitar prácticas engañosas, confusas o poco éticas que sean o puedan ser perjudiciales para el Licenciatario o para el público en general. Si FireMon utiliza algún subcontratista, FireMon será y seguirá siendo responsable de (i) todos los actos, errores y omisiones de dicho subcontratista y (ii) el cumplimiento por parte de dicho subcontratista de los términos de este Acuerdo. Toda la Documentación y los servicios de soporte se proporcionarán únicamente en inglés.
12.3 Seguros. FireMon mantendrá un seguro de compensación laboral según lo exija la ley; seguros de responsabilidad patronal, de responsabilidad civil comercial general y de responsabilidad civil de automóviles, cada uno con una cobertura de $1 million por siniestro y en total; y un seguro de responsabilidad profesional con una cobertura de $1 million; y, previa solicitud, entregará los certificados de seguro al Licenciatario.
13. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
13.1 Intencionalmente dejado en blanco
13.2 Forma de cumplimiento. El Licenciatario deberá (a) conducir sus negocios de manera competente y profesional; (b) evitar prácticas engañosas, confusas o poco éticas que sean o puedan ser perjudiciales para FireMon, sus licenciantes y/o el Programa Licenciado, o para el público en general; (c) no hacer declaraciones, garantías o afirmaciones falsas o engañosas con respecto a FireMon, sus licenciantes o el Programa Licenciado; (d) utilizar el Programa Licenciado de conformidad con la documentación entonces publicada y la especificación de este Acuerdo y (e) no desacreditar, criticar ni cuestionar de otro modo el Programa Licenciado, ni a FireMon y sus licenciantes. Si el Licenciatario utiliza algún subcontratista con el fin de cumplir sus obligaciones conforme a este Acuerdo, el Licenciatario será y seguirá siendo responsable de (i) todos los actos, errores y omisiones de dicho subcontratista y (ii) el cumplimiento por parte de dicho subcontratista de los términos de este Acuerdo.
13.3 Auditoría. Durante la vigencia de este Acuerdo y por tres (3) años posteriores, el Licenciatario conservará todos los registros que contengan datos razonablemente necesarios para verificar el cumplimiento de este Acuerdo por parte del Licenciatario. FireMon tendrá el derecho (a su propio costo) de inspeccionar y auditar dichos registros del Licenciatario durante el horario laboral normal, no más de una vez por trimestre y con aviso razonable. Si se identifican discrepancias materiales debidas al incumplimiento por parte del Licenciatario de sus obligaciones conforme a este acuerdo, el Licenciatario pagará los pagos insuficientes identificados y los costos y gastos de la auditoría de FireMon dentro de los quince (15) días siguientes a dicha notificación. Además de lo anterior y sin limitarlo, FireMon o su designado podrá realizar una auditoría en cualquier momento después de la terminación o el vencimiento de este Acuerdo para confirmar el cumplimiento, incluso con respecto a las obligaciones posteriores a la terminación, siempre que dicha auditoría se realice de conformidad con los términos precedentes de esta Sección 13.3.
13.4 Seguros. El Licenciatario mantendrá un seguro de compensación laboral según lo exija la ley; seguros de responsabilidad patronal, de responsabilidad civil comercial general y de responsabilidad civil de automóviles, cada uno con una cobertura de $1 million por siniestro y en total; y un seguro de responsabilidad profesional con una cobertura de $1 million; y, previa solicitud, entregará los certificados de seguro a FireMon.;.
14. TÉRMINOS GENERALES
14.1. Notificaciones. Cualquier notificación o comunicación requerida o permitida conforme al presente podrá entregarse en mano, depositarse con un servicio de mensajería nocturna o enviarse por correo registrado o certificado, con acuse de recibo y franqueo prepagado, en cada caso a la dirección de la parte receptora indicada en la página de firmas de este Acuerdo, o a cualquier otra dirección que en adelante sea comunicada por escrito por cualquiera de las partes a la otra. Las notificaciones se considerarán entregadas cuando se entreguen a la otra parte.
14.2. Cesión. El Licenciatario no cederá, subcontratará, delegará ni transferirá de otro modo, directamente o por ministerio de la ley, ninguno de sus derechos u obligaciones conforme a este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de FireMon, consentimiento que no será denegado, demorado ni condicionado de manera irrazonable. FireMon podrá ceder el Acuerdo, sin consentimiento, a cualquier sucesor de la totalidad o de una parte sustancial de su negocio o activos con los que se relacione el Acuerdo, ya sea por fusión, venta de activos, venta de acciones, reorganización u otro medio.. Cualquier intento de transferir, ceder o delegar derechos u obligaciones conforme a este Acuerdo de manera prohibida será tratado como (i) un incumplimiento material no subsanable de este Acuerdo y (ii) nulo y sin efecto. Sujeto a lo anterior, este Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de las partes y de sus respectivos sucesores y cesionarios.
14.3. Renuncia. El hecho de que una parte no ejerza sus derechos con respecto a un incumplimiento o infracción conforme al presente no constituirá una renuncia al derecho de hacer valer sus derechos con respecto al mismo o a cualquier otro incumplimiento. Ninguna renuncia a alguna disposición de este Acuerdo, ni a los derechos u obligaciones de cualquiera de las partes conforme a este Acuerdo, será efectiva, salvo mediante un instrumento escrito firmado por la parte que renuncia al cumplimiento, y dicha renuncia será efectiva únicamente en el caso específico y para el propósito específico indicado en dicho escrito.
14.4. Antisoborno. El Licenciatario declara y garantiza que (a) conoce, comprende y cumplirá con las disposiciones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU. (la “FCPA”) y de la Ley Antisoborno del Reino Unido, según corresponda (conjuntamente, las “Leyes”); (b) no tomará ninguna medida que pueda constituir una violación de cualquiera de estas Leyes o de otras leyes anticorrupción aplicables que prohíban el mismo tipo de conducta (incluyendo, entre otros, la realización de pagos corruptos); (c) tiene y tendrá políticas suficientes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la FCPA y de la Ley Antisoborno del Reino Unido, según corresponda; (d) el Licenciatario, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Acuerdo, o en relación con cualquier transacción contemplada o autorizada por este Acuerdo, no ha pagado ni entregado, ofrecido o prometido pagar o entregar, ni autorizado a ningún tercero a pagar o entregar, y no lo hará, dinero ni ninguna otra cosa de valor, directa o indirectamente, con el propósito de obtener o conservar injustamente cualquier negocio o de asegurar cualquier otra ventaja injusta a: (i) cualquier funcionario o empleado gubernamental (incluido cualquier funcionario o empleado de una empresa comercial estatal u organización pública internacional); (ii) cualquier partido político o funcionario o empleado de cualquier partido político; (iii) cualquier candidato a un cargo político; (iv) cualquier funcionario o empleado de cualquier cliente o cliente potencial; o (v) cualquier otra persona, firma, corporación u otra entidad por sugerencia, solicitud o indicación de, o en beneficio de, cualquiera de las personas o entidades anteriores; (e) todos y cada uno de los montos pagados al Licenciatario por FireMon conforme al presente, incluidos, entre otros, cualesquiera descuentos o créditos otorgados por FireMon, si los hubiera, no serán pagados ni entregados a ninguna otra persona, firma, corporación u otra entidad, salvo en pago de fines comerciales legítimos autorizados por este Acuerdo e incurridos en relación con la prestación de servicios conforme al presente de acuerdo con la legislación aplicable. El Licenciatario reconoce que cualquier violación de esta Sección, o cualquier acusación formal presentada por una agencia gubernamental encargada de la ejecución de las leyes anticorrupción en el sentido de que el Licenciatario está involucrado en una violación de cualquier ley anticorrupción aplicable que involucre o se relacione con este Acuerdo, constituiría un incumplimiento material no subsanable de este Acuerdo, otorgando a FireMon el derecho de dar por terminado el Acuerdo de inmediato mediante notificación por escrito al Licenciatario sin responsabilidad alguna a cargo de FireMon.
14.5. Cumplimiento comercial. El Licenciatario entiende que los Programas Licenciados están sujetos a las leyes y regulaciones de importación, exportación, reexportación, sanciones económicas, control de comercio exterior, antiboicot y anticorrupción de los Estados Unidos y de otras jurisdicciones aplicables (conjuntamente, las “Leyes de Comercio Internacional”), que pueden incluir, entre otras, las Regulaciones de la Administración de Exportaciones (“EAR”), las Regulaciones sobre el Tráfico Internacional de Armas (“ITAR”), las regulaciones de sanciones administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los EE. UU. (“OFAC”), la Ley de Control de Exportación de Armas de los EE. UU., la Ley de Administración de Exportaciones de los EE. UU., las regulaciones relativas a importaciones administradas o ejecutadas por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU., y la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU. El Licenciatario acepta, garantiza y declara que (i) el Licenciatario, sus accionistas, subsidiarias, afiliadas y sus respectivos directores, funcionarios y empleados no figuran en, ni están sujetos a, ninguna Lista de Partes Restringidas de una agencia del Gobierno de los EE. UU., de un gobierno no estadounidense aplicable o de una organización internacional; y (ii) el Licenciatario no exportará, reexportará, transferirá ni ofrecerá los Programas Licenciados y/o la tecnología objeto de este Acuerdo a ningún cliente potencial o Cliente Final en violación de las Leyes de Comercio Internacional aplicables. Antes de proporcionar a cualquier cliente potencial o Cliente Final acceso a los Programas Licenciados y/o a la tecnología objeto de este Acuerdo, el Licenciatario realizará una verificación de cumplimiento comercial de cada entidad para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Sección 14.5. El Licenciatario reconoce que cualquier violación de esta Sección 14.5, o cualquier acusación formal presentada por una agencia gubernamental encargada de ello en el sentido de que el Licenciatario está involucrado en una violación de cualquier Ley de Comercio Internacional aplicable que involucre o se relacione con este Acuerdo, constituiría un incumplimiento material no subsanable de este Acuerdo, otorgando a FireMon el derecho de dar por terminado el Acuerdo de inmediato mediante notificación por escrito al Licenciatario sin responsabilidad alguna a cargo de FireMon.
14.6 Ley aplicable. Este Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de Kansas, EE. UU., tal como dichas leyes se aplican a acuerdos entre dos residentes de Kansas celebrados y que deban ejecutarse en su totalidad dentro de Kansas. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no se aplicará a este Acuerdo.
14.7. Fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsable por cualquier retraso razonable en su cumplimiento, por ejemplo debido a casos fortuitos, guerra, insurrección, condiciones climáticas extremas, incendio, inundación u otras causas similares, siempre que la parte incumplidora dé aviso pronto por escrito de dicha condición y reanude su cumplimiento tan pronto como sea posible. No obstante lo anterior, esta Sección 14.7 no se aplicará a los requisitos de efectuar pagos conforme a este Acuerdo.
14.8. Divisibilidad. Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo se considera nula o inejecutable, las partes acuerdan que dicha determinación no resultará en la nulidad o inejecutabilidad de las porciones restantes de este Acuerdo. Las partes acuerdan además reemplazar dichas disposiciones nulas o inejecutables de este Acuerdo por disposiciones válidas y ejecutables que logren, en la medida legalmente permisible, los fines económicos, comerciales y de otra índole de las disposiciones nulas o inejecutables.
14.9. Ambigüedades. Cada parte y sus asesores legales han participado plenamente en la revisión y modificación de este Acuerdo. Cualquier regla de interpretación en el sentido de que las ambigüedades deben resolverse en contra de la parte redactora no se aplicará en la interpretación de este Acuerdo.
14.10. Recursos acumulativos. Salvo que se establezca de otro modo en este Acuerdo, (a) los derechos y recursos de las partes conforme a este Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de ningún derecho o recurso al que las partes tengan derecho por ley y (b) el ejercicio por cualquiera de las partes de cualquier derecho o recurso conforme a este Acuerdo o conforme a la legislación aplicable no impedirá a dicha parte ejercer cualquier otro derecho o recurso conforme a este Acuerdo o al que dicha parte tenga derecho por ley.
14.11. Contratistas independientes. Las partes acuerdan que nada en este Acuerdo se interpretará de manera alguna como creación de una sociedad, empresa conjunta o relación laboral entre FireMon y el Licenciatario.
14.12. Jurisdicción. Cualquier acción legal, demanda o procedimiento que surja de o con respecto al Acuerdo se presentará única y exclusivamente ante los tribunales del Estado de Kansas o el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Kansas y, mediante la celebración y entrega del Acuerdo, cada parte acepta irrevocablemente la jurisdicción exclusiva de los tribunales antes mencionados.
14.13. Acuerdo íntegro. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes y reemplaza todas las conversaciones, declaraciones, órdenes de compra, cotizaciones y propuestas previas o contemporáneas, escritas u orales, con respecto a los asuntos aquí tratados. El Licenciatario reconoce que no ha celebrado este Acuerdo basándose en ninguna garantía, declaración o manifestación distinta de las expresamente establecidas en este Acuerdo, y que el único recurso disponible para él respecto de dicha garantía, declaración o manifestación será por incumplimiento de contrato conforme a este Acuerdo, entendiéndose que nada en esta sección limitará o excluirá responsabilidad alguna por fraude. Ninguna modificación de este Acuerdo será efectiva a menos que conste por escrito firmado por un representante autorizado de cada parte.
Anexo 1 – Descripción de los servicios de soporte para FireMon Security Manager
Esta Descripción del Servicio describe los servicios de soporte y mantenimiento ofrecidos en relación con la compra de Programas Licenciados para Servicios de Evaluación (el “Servicio”).
Todos los términos en mayúscula no definidos en el presente tienen el significado que se les atribuye en el Acuerdo aplicable mencionado anteriormente.
Software
• FireMon Security Manager
Resumen del servicio
Definiciones de los niveles de prioridad de soporte.
Los siguientes niveles se utilizan para determinar el nivel de gravedad de un problema.
1. Proceso de tickets de soporte.
El Licenciatario puede notificar a FireMon un problema enviando un correo electrónico a support@firemon.com
(lumetasupport@firemon.com para problemas de Lumeta), enviando un ticket en el User Center o llamando al soporte de FireMon. Todos los métodos dan como resultado la creación de un ticket de soporte.
- Teléfono: +1 (913) 730-1130. Teléfono de Lumeta: +1 (844) 267-0864
- User Center: Accesible en https://usercenter.www.firemon.com. Se creó una cuenta del User Center y el procedimiento de inicio de sesión por primera vez se proporcionó en el correo electrónico de confirmación del pedido. Los destinatarios de ese mensaje de correo electrónico pueden crear usuarios adicionales para su cuenta en el User Center. Una vez que haya iniciado sesión, vaya a Support>Create a Support Ticket para enviar un ticket.
2. Actualizaciones de software, parches y otras descargas
Como parte de este Servicio, de vez en cuando FireMon podrá poner a disposición del Licenciatario Actualizaciones y Parches para el Software.
Actualización – Versión de mantenimiento: Una Versión de mantenimiento normalmente proporciona correcciones de errores de software o correcciones operativas del producto debidas a entornos específicos del Licenciatario.
Actualización – versión de funcionalidades: Una versión de funcionalidades es una publicación programada que proporciona funciones y/o funcionalidades nuevas o actualizadas, además de incorporar correcciones de errores previamente identificados.
Parche: Un parche normalmente proporciona correcciones o soluciones para problemas específicos dentro del Software. Sin embargo, la complejidad de una corrección o solución para un problema específico puede requerir la emisión de una actualización.
En la mayoría de los casos, la corrección o solución publicada en un parche se incluirá en la siguiente versión de mantenimiento y/o versión de funcionalidades del producto.
3. Recopilación de datos
Para solucionar o diagnosticar el problema del Licenciatario, FireMon con frecuencia requiere información o archivos complementarios, incluidas capturas de pantalla, mensajes de error y archivos de registro del Software del Licenciatario. Para algunos Software como Security Manager, estas solicitudes pueden requerir permisos de administrador o superiores en el Software o dispositivo de red del Licenciatario, y permisos de root en el servidor de Security Manager del Licenciatario.
4. Configuraciones
Para algunos problemas, FireMon puede solicitar una configuración de dispositivo de Security Manager, Risk Analyzer o Lumeta para intentar reproducir el problema en nuestro laboratorio de pruebas. Poder reproducir el problema reduce drásticamente el tiempo dedicado a las fases de diagnóstico y corrección. Sin embargo, debido a las políticas de seguridad de TI del Licenciatario, es posible que al Licenciatario se le prohíba proporcionar una configuración de dispositivo. Tenga en cuenta que, sin una configuración, FireMon podría no ser capaz de determinar la causa raíz del problema ni proporcionar la corrección correspondiente.
5. Paquetes de diagnóstico o acceso físico
Si FireMon está solucionando problemas de hardware (cuando corresponda), o problemas a nivel de sistema operativo o BIOS, FireMon puede solicitar al Licenciatario que ejecute comandos de diagnóstico o que altere físicamente la configuración del sistema operativo o el hardware (por ejemplo, el reemplazo de un disco duro). Esto requerirá acceso root y acceso físico, respectivamente, por parte de las partes responsables del mantenimiento del hardware de FireMon.
6. Uso compartido de pantalla
A menudo, durante las llamadas en pantalla, el ingeniero de soporte de FireMon puede solicitar el “control” de la pantalla para poder solucionar o resolver un problema con mayor rapidez. El ingeniero de soporte de FireMon puede explicar paso a paso lo que ocurre durante la llamada si al Licenciatario le preocupa otorgar a FireMon acceso a sus sistemas. Sin embargo, debido a las políticas de seguridad de TI del Licenciatario, es posible que al Licenciatario se le prohíba transferir el control. Tenga en cuenta que rechazar la transferencia del control puede limitar la eficiencia y la eficacia de la resolución de problemas.
Obligaciones del Licenciatario
Soporte al Cliente Final por parte del Licenciatario.
Los Representantes de Soporte del Licenciatario deberán proporcionar soporte técnico de nivel 1 y 2, capacitación y otros servicios profesionales al Cliente Final. El Licenciatario no permitirá que los Clientes Finales contacten directamente a FireMon.
Personal técnico del Licenciatario
Para mantener un nivel eficaz de comunicación durante el proceso del Servicio, el Representante de Soporte
del Licenciatario para cualquier problema debe conocer el entorno del Licenciatario, comprender plenamente los sistemas afectados y poder obtener acceso a ellos.
Disponibilidad
El Software proporcionado por FireMon es para instalación on-premises. Por ello, FireMon no puede acceder al Software ni solucionar sus problemas sin el apoyo del Licenciatario. El Representante de Soporte del Licenciatario para un ticket de soporte debe estar disponible para dedicar el tiempo y los recursos necesarios para trabajar con el equipo de soporte de FireMon en la resolución del ticket.
Directrices de escalamiento del soporte de Software
Si el Licenciatario considera que no se está avanzando adecuadamente en un ticket o que la calidad de este Servicio no es satisfactoria, el Licenciatario deberá escalar dentro del ticket o por correo electrónico, o llamar por teléfono al nivel de gestión correspondiente del equipo de soporte de FireMon solicitando al gerente de soporte, al Director de Soporte Global o al SVP de Servicios Globales.
Limitaciones del Servicio
El equipo de soporte de FireMon no realizará cambios en ningún dispositivo de red o de seguridad en el entorno del Licenciatario. Cualquier cambio que deba realizarse en un dispositivo de red o de seguridad, incluidos los necesarios para permitir la comunicación con el Software o su instalación, o los cambios necesarios para resolver problemas del Software relacionados con dispositivos de red o de seguridad, será efectuado por el Representante de Soporte del Licenciatario u otro empleado calificado del Licenciatario.
FireMon no es responsable de la gestión y operación general del Software en nombre del Licenciatario. El Licenciatario deberá contar con un equipo de seguridad que trabaje con el equipo de soporte de FireMon asignado.
No se entregarán a FireMon credenciales de ningún dispositivo de red o de seguridad ni de su sistema de administración, ni credenciales de ningún sistema de autenticación de usuarios como Active Directory, más allá de las credenciales requeridas para que el Data Collector recupere datos de los dispositivos y sistemas del Licenciatario.
El tiempo de respuesta se define como el tiempo transcurrido desde que se ha reportado un problema a FireMon (de conformidad con esta Descripción del Servicio) mediante la creación de un ticket en el sistema de gestión de tickets de incidencias de FireMon, hasta el momento en que un ingeniero de soporte de FireMon intenta establecer el contacto inicial con el Representante de Soporte del Licenciatario que inició el ticket de soporte. FireMon empleará esfuerzos comercialmente razonables para resolver todos los errores en función de su nivel de severidad.